CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ARAGÓN

POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EN NÚCLEOS RURALES.(Art.10.4 Ley 3/2012)

 

El contribuyente podrá aplicarse una deducción del 5 por ciento por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

-   Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.

-   Que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.

-   Que se trate de su primera vivienda.

-   Que la vivienda esté situada en un municipio de menos de 3.000 habitantes.

-   Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

 

Solo resultará aplicable la deducción cuando el contribuyente no haya sido propietario de ninguna otra vivienda, constituya o no su residencia habitual.

 

Cumplimentación: Se abrirá una ventana de captura de datos en las que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a la deducción.

 

El concepto de adquisición de vivienda habitual y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012.

 

Esta deducción será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.