CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ILLES BALEARS

POR ADOPCIÓN DE HIJOS (Art. 3 Decreto Legislativo 1/2014)

 

Por la adopción nacional o internacional de hijos los contribuyentes pueden deducirse 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo.  La deducción se aplicará en el período impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

Requisitos:

 

1.     El contribuyente debe tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

2.     El hijo adoptado debe haber convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo.

3.     La adopción deberá realizarse conforme a las leyes y a los convenios internacionales vigentes.

4.     Los contribuyentes deben residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

La deducción es calculada por el programa en base a los datos introducidos en la ventana de datos personales y familiares.