CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ASTURIAS

POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES (Art. 13 Decreto Legislativo 2/2014)

 

•    253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva.

 

Requisitos:

El menor debe convivir con el contribuyente al menos 183 días durante el período impositivo.

 

•    126 euros por cada menor  en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva.

 

Requisitos:

Cuando la convivencia del menor sea superior a 90 días e inferior a 183 días.

 

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

Cumplimentación:

 

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar en la casilla que corresponda al período de convivencia del menor,  el número de menores acogidos con derecho a la deducción.

 

Se indicarán en la columna "Común" cuando en caso de matrimonio la deducción corresponda a ambos cónyuges. En caso contrario, se indicará en la columna  "Del Titular".