PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS ( art. 51.3 Ley y 49 Rgl. )

 

Reducirán la base imponible las primas satisfechas a los Planes de Previsión Asegurados

 

Se indicarán las primas satisfechas a estos contratos de seguros cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a)   El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a las prestaciones en los términos previstos en el R.D. Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

 

b)   Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las  previstas en el art.8.6 del R.D Legislativo 1/2002, y deberán tener como cobertura principal la de la jubilación. A estos efectos, se entenderá que la cobertura principal es la jubilación cuando se verifique la condición de que el valor de la provisión matemática para jubilación y dependencia alcanzadas al final de cada anualidad representen, al menos, el triple de la suma de las primas pagadas desde el inicio del plan para el capital de fallecimiento e invalidez.

 

c)  Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en los supuestos previstos en la normativa de los planes de pensiones.

 

d)  Estos contratos de seguro tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

e)  Deberá constar expresamente y de forma destacada en el condicionado de la póliza que se trata de un Plan de Previsión Asegurado. La denominación Plan de Previsión Asegurado y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan estos requisitos.