PERSONAL NO ASALARIADO
Personal no asalariado es el empresario.
También tendrán esta consideración su cónyuge y los hijos menores que con él convivan, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no tengan la consideración de personal asalariado.
CÓMPUTO DEL PERSONAL NO ASALARIADO
a) Empresario
Como regla general, el empresario se computará como una persona no asalariada (1.800 horas). En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.
En estos casos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 450 horas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.
b) Cónyuge e hijos menores
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la consideración de personal no asalariado, se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo en el año ha sido inferior, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. Cuando exista un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computarán al 75 por 100
Siempre que el titular de la actividad se compute por entero (antes de aplicar, en su caso, la reducción por discapacidad) y no haya más de una persona asalariada, el programa computará al cónyuge y a los hijos menores que tengan la condición de no asalariados, al 50 por 100. Esta reducción se practicará, en su caso, después de haber aplicado la correspondiente por grado de discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
CUMPLIMENTACIÓN
Se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas no asalariadas, según el detalle que aparece en la pantalla.
Por cada persona no asalariada se computará como máximo 1.800 horas/año