Persona asalariada es cualquier otra, distinta del personal no asalariado, que trabaje en la actividad.
En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del empresario que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el titular.
CÓMPUTO DEL PERSONAL ASALARIADO
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Se computará en un 40 por 100 al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
PERSONAS QUE NO SE COMPUTAN
Alumnos de formación profesional
No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
CUMPLIMENTACIÓN
Se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas asalariadas según el detalle que aparece en la pantalla, distinguiendo:
- Personal asalariado mayor de 19 años
- Personal asalariado menor de 19 años y/o que preste sus servicios mediante contrato de aprendizaje o para la formación o discapacitados.
En la casilla "Horas anuales fijadas en el convenio colectivo" se consignará el número anual de horas de trabajo determinadas por el Convenio Colectivo vigente en 2014. Si no existe Convenio, se dejará el dato en blanco.
Si en 2014 se ha producido un incremento de plantilla, y así se ha señalado en el cuadro de "INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD", en la ventana de desglose del "personal asalariado" aparecerán dos columnas para consignar los datos correspondientes a los años 2013 y 2014, a fin de que el programa aplique, si ha habido incremento del número de unidades del módulo personal asalariado, el coeficiente 0,40 de minoración por incentivos al empleo.
Personal de fabricación y resto de personal asalariado
En las actividades correspondientes a los epígrafes 644.1, 644.2 644.3 y 644.6, el módulo "personal asalariado" se desglosa en dos:
a) Personal asalariado de fabricación
b) Restos de personal asalariado
En estos casos, el cómputo de cada uno de los dos módulos citados debe realizarse de forma independiente. Cuando un mismo trabajador desarrolle labores de fabricación y de otro tipo, el número de horas que debe computarse en cada uno de dichos módulos estará en función de su dedicación a una y otra actividad. Si no fuera posible determinar esta dedicación, se imputará por partes iguales.