CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > BASE LIQUIDABLE GENERAL Y BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

PENSIONES COMPENSATORIAS AL CÓNYUGE Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS (art. 55 Ley)

 

La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.

 

Cumplimentación

 

Se debe consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio.

Si la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia.