Con efectos de 1 de enero de 2014, los contribuyentes podrán deducirse la cantidad de 75 euros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos íntegros integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.
b) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta, y 23.000 euros en declaración individual.
Cumplimentación: No tiene que reflejar nada en la deducción ya que el programa extrae el dato de los datos personales y familiares rellenados en la declaración.