CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ASTURIAS

PARA FAMILIAS NUMEROSAS (Art. 11 Decreto Legislativo 2/2014)

Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una deducción de:

 

-   505 euros para familias numerosas de categoría general.

 

-   1.010 euros para familias numerosas de categoría especial.

 

REQUISITOS :

 

1. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar.

3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

 

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.

 

CUMPLIMENTACIÓN

 

Se indicará a través de una ventana de captura de datos la siguiente información:

 

-   La deducción corresponderá a quien posea el título de familia numerosa (normalmente los padres). En caso de matrimonio, cuando la deducción corresponda a ambos cónyuges, se  marcará con una "X" en la columna "Común" la categoría de familia numerosa en la que se halle clasificado.

 

-   En caso contrario, se marcará en la columna "Del Titular" debiendo indicar, además, el número de personas que tienen derecho a la deducción:"1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando puedan aplicarla dos personas, etc.