PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE LOS JÓVENES Y DE LAS MUJERES (IMPORTES GENERADOS EN 2011, 2012 Y 2013 PENDIENTES DE APLICACIÓN), Y DE AUTÓNOMOS CON ABANDONO DE LA ACTIVIDAD POR CAUSA DE LA CRISIS ECONÓMICA. IMPORTES GENERADOS EN 2012 PENDIENTES DE APLICACIÓN
Solo para los contribuyentes que en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 tuvieron derecho a la deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes y de las mujeres o para los contribuyentes que en el ejercicio 2012 tuvieron derecho a la deducción para el fomento del autoempleo con abandono de la actividad por causa de la crisis económica. Ambas deducciones se aplicaron por una sola vez en el ejercicio en que se produjo el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en ese ejercicio.
La deducción que se aplica por una sola vez en el ejercicio en que se produzca el alta, será de aplicación en los tres ejercicios posteriores si no pudo deducirse la totalidad de la deducción por carecer de cuota íntegra autonómica, siempre y cuando sigan dados de alta.
Si tiene saldo pendiente para el ejercicio 2014, deberá reflejarlo en la casilla 860 del modelo. Ver cantidades pendientes en la casilla 833 y 934 de la declaración del ejercicio 2013.
Las cantidades que pudieron deducirse en los anteriores ejercicios fueron las siguientes:
- 1.020 euros, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- 2.040, cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o que no exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 Km de la capital de provincia. A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes vigente.
Cumplimentación: Se abrirá una ventana en el que deberá consignar las cantidades pendientes de aplicación.