CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ANDALUCIA

PARA CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD (art.12 D. Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre)

Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a aplicar una deducción  de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. 

 

La deducción la genera el programa automáticamente en base a los datos reflejados en la ventana de datos personales y familiares y a la cuantía de la suma de las bases imponibles.