OTROS SUPUESTOS DE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (art. 43 Ley)
A) PRÉSTAMOS CON TIPOS DE INTERÉS INFERIORES AL LEGAL DEL DINERO
Se considerará renta en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
No obstante, no tendrán la consideración de retribución en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha (D.A. 2ª Ley).
B) PRESTACIONES EN CONCEPTO DE MANUTENCIÓN, HOSPEDAJE, VIAJES Y SIMILARES
Sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen, las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares se valorarán por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
C) PRIMAS O CUOTAS SATISFECHAS EN VIRTUD DE CONTRATO DE SEGURO O SIMILAR
Se valorarán por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
No obstante, no tendrán la consideración de retribución en especie las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, cónyuge y descendientes en las condiciones establecidas legalmente.
D) CANTIDADES DESTINADAS A SATISFACER GASTOS DE ESTUDIO Y MANUTENCIÓN
Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive: se valorarán por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
No obstante, no tendrán la consideración de retribución en especie las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
E) PLANES DE PENSIONES Y COMPROMISOS POR PENSIONES
Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, se incluirán como rendimientos del trabajo en especie por su importe.
Igualmente por su importe, las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia.