CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES > REGLAS ESPECIALES DE CÁLCULO

OPERACIONES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES (art. 37.1.m) Ley)

 

En las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones regulados por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, se considerará ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, en cuyo caso tributarán como rendimientos de dichas actividades.