CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > REGÍMENES ESPECIALES > RÉGIMEN ESPECIAL DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS (Art. 90 Ley  y  70 Regl)

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas están obligadas a presentar una declaración informativa anual (Modelo 184) relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. Están exceptuadas de presentar dicha declaración las entidades que no ejerzan actividades económicas o cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.