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OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES (art. 68 Rgl.)

 

Las obligaciones contables o registrales de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas dependen del régimen o modalidad de determinación del rendimiento neto:

 

-   Estimación directa: modalidad normal

-   Estimación directa: modalidad simplificada

-   Estimación objetiva

 

 

OPCIÓN POR LA CONTABILIDAD AJUSTADA AL CÓDIGO DE COMERCIO

 

Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registros establecidos fiscalmente.

 

 

CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES

 

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

 

 

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos Libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.