ÍNDICE CORRECTOR POR INICIO DE NUEVAS ACTIVIDADES
El contribuyente que haya iniciado nuevas actividades a partir del 1 de enero de 2013, tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores:
Ejercicio Índice
primero 0,80
segundo 0,90
Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, los índices correctores aplicables serán:
Ejercicio Índice
primero 0,60
segundo 0,70
NUEVAS ACTIVIDADES
Para la aplicación de este índice corrector es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
1- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2013.
2- Que no se trate de actividades de temporada.
3- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
4- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.