ÍNDICE CORRECTOR POR INICIO DE NUEVAS ACTIVIDADES

 

El contribuyente que haya iniciado nuevas actividades a partir del 1 de enero de 2013, tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores:

 

Ejercicio         Índice

primero              0,80

segundo            0,90

 

Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, los índices correctores aplicables serán:

 Ejercicio        Índice

primero              0,60

segundo            0,70

 

 

NUEVAS ACTIVIDADES

 

Para la aplicación de este índice corrector es necesario que concurran las siguientes circunstancias:

 

1-   Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2013.

 

2-   Que no se trate de actividades de temporada.

 

3-   Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

 

4-   Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.