ÍNDICE CORRECTOR PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Cuando se ejerza la actividad sin personal asalariado y, además, concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes, se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad:
1) Titular persona física.
2) Ejercer la actividad en un solo local.
3) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
Población del municipio Índice
Hasta 2.000 habitantes 0,70
De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75
Más de 5.000 habitantes 0,80
Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará como único índice el correspondiente al municipio de mayor población.
B) Hasta dos trabajadores
Cuando concurran las circunstancias señaladas anteriormente y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.
Cuando sea aplicable el índice corrector para empresas de reducida dimensión no se aplicará el índice corrector de exceso.