CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD (Art.60 Ley )

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

 

Tendrán la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

 

 

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE :

 

-   Con carácter general: 2.316 euros anuales.

-   7.038 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

-   En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 2.316 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

CANTABRIA:

 

Para el cálculo del gravamen autonómico de Cantabria se aplicarán los siguientes importes de mínimos por discapacidad del contribuyente:

 

-   2.400 euros con carácter general.

-   7.200 euros cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

-   En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 2.400 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65%.

 

 

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES:

 

-   Con carácter general: 2.316 euros anuales.

-   7.038 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

-   En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en  2.316 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

CANTABRIA:

 

Para el cálculo del gravamen autonómico de Cantabria se aplicarán los siguientes importes de mínimos por discapacidad de ascendientes y descendientes:

 

-   2.400 euros anuales para personas con discapacidad.

-   7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad superior al 65%.

-   2.400 euros anuales en concepto de asistencia.

 

Normas de aplicación:

-   Los ascendientes o descendientes del contribuyente deben de generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes

-   No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente o descendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

-   Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

-   Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.