El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
Tendrán la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE :
- Con carácter general: 2.316 euros anuales.
- 7.038 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 2.316 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
CANTABRIA:
Para el cálculo del gravamen autonómico de Cantabria se aplicarán los siguientes importes de mínimos por discapacidad del contribuyente:
- 2.400 euros con carácter general.
- 7.200 euros cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 2.400 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad superior al 65%.
MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES:
- Con carácter general: 2.316 euros anuales.
- 7.038 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 2.316 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
CANTABRIA:
Para el cálculo del gravamen autonómico de Cantabria se aplicarán los siguientes importes de mínimos por discapacidad de ascendientes y descendientes:
- 2.400 euros anuales para personas con discapacidad.
- 7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad superior al 65%.
- 2.400 euros anuales en concepto de asistencia.
Normas de aplicación:
- Los ascendientes o descendientes del contribuyente deben de generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes
- No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente o descendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
- Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.