CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

MÍNIMO POR ASCENDIENTES ( Art. 59 Ley )

Por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad: 918 euros anuales.

 

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.122 euros anuales.

 

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

 

 

REQUISITOS:

-   El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados  que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

-   El ascendiente no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

-   No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

-   Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.

 

 

CANTABRIA:

 

Para el cálculo del gravamen autonómico de Cantabria se aplicarán los siguientes importes de mínimos por ascendientes:

 

-   970 euros anuales por ascendientes mayores de 65 años.

-   1.200 euros adicionales a la anterior cantidad si el ascendiente es mayor de 75 años.