Con carácter general: 5.151 euros anuales.
Contribuyentes de edad superior a 65 años: 6.069 euros anuales.
Contribuyentes de edad superior a 75 años: 7.191 euros anuales.
Tributación conjunta:
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo del contribuyente será de 5.151 con independencia del número de miembros que integren la misma.
No obstante, para la cuantificación del incremento por edad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar, aumentándose en la cuantía que proceda.
Importante: En ningún caso procederá la aplicación del mínimo del contribuyente por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y por discapacidad.