MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEL JURADO (art. 9.b.3 Rgl.)
Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo (BOE de 14-3-96).