MIEMBROS DE INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS (art. 17.2.b) Ley)
Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que tengan asignadas para gastos de viaje y desplazamiento por sus respectivas instituciones, los siguientes representantes políticos:
- Los Diputados españoles en el Parlamento Europeo.
- Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales.
- Los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas.
- Concejales de Ayuntamiento.
- Miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales.