MIEMBROS DE INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS (art. 17.2.b) Ley)

 

Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que tengan asignadas para gastos de viaje y desplazamiento por sus respectivas instituciones, los siguientes representantes políticos:

 

-   Los Diputados españoles en el Parlamento Europeo.

 

-   Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales.

 

-   Los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas.

 

-   Concejales de Ayuntamiento.

 

-   Miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales.