MESAS
En las actividades de cafeterías, cafés y bares, restaurantes, chocolaterías, heladerías y horchaterías (epígrafes 671.4; 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 676 del IAE), la unidad "mesa" se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas.
Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.
Cumplimentación
En la ventana de desglose se indicará:
- Capacidad: número de ocupantes que permiten las mesas.
- Mesas: número de mesas utilizadas con la capacidad reflejada en la casilla anterior.
- Nº de días: días en que han estado instaladas las mesas.