Una vez introducido el epígrafe del IAE correspondiente la actividad y cumplimentados los datos de la ventana de "INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD", el programa muestra los módulos que son aplicables.
UNIDADES
En la columna de "Unidades" se consignará el número de unidades de cada uno de los módulos aplicables, para lo cual se dispone de una ventana de desglose que permite realizar su cálculo.
DEFINICIONES
- Plazas
- Mesas
- Asientos
- Carga de elementos de transporte y carga de vehículos
- Potencia fiscal de vehículos
CUMPLIMENTACIÓN DE LAS PANTALLAS
El número de unidades de los diferentes módulos utilizados, instalados o empleados en la actividad se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o los kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial de un módulo en la actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva.
Excepcionalmente, si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.
REDUCCIÓN DE MÓDULOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Se podrá solicitar de la Administración tributaria la reducción de los módulos en los siguientes supuestos:
- Cuando el desarrollo de la actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad
- Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
En estos casos los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales anomalías.
Acreditada la efectividad de dichas anomalías, se autorizará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.
Atención : El programa opera en todo caso con los módulos aprobados con carácter general y no contempla la aplicación de módulos reducidos autorizados por la Administración a solicitud del interesado.