CUMPLIMENTACIÓN IRPF (I) > RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS > RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)

ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 31 Rgl.).

 

El régimen de estimación objetiva se aplicará las actividades económicas que desarrolle el contribuyente siempre que se cumplan las siguientes CONDICIONES:

1-   Que la actividad esté recogida específicamente en la Orden Ministerial que regula este régimen Orden HAP/2368/2013 de 26 de noviembre).

2-   Que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, en el año inmediato anterior, no supere 450.000 euros anuales.

Este límite será de 300.000 euros anuales para el conjunto de actividades clasificadas en los epígrafes 722 (Transporte de mercancías por carretera) y 757 (Servicios de mudanzas) a las que sean de aplicación el porcentaje de retención del 1 por 100 conforme a lo dispuesto en el artículo 101.5 d. de la Ley del IRPF.

También quedarán excluidos del método de estimación objetiva los contribuyentes que alcancen un volumen de ingresos íntegros procedentes de personas obligadas a retener o a ingresar a cuenta superen, en el ejercicio anterior, la cantidad de 50.000 euros anuales. Ahora bien, este límite puede llegar hasta la cantidad de 225.000 euros de rendimientos íntegros, si el importe obtenido de estas personas no alcanza el 50 por ciento del volumen total.

 

No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

-   Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

-   Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

3-   Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

A estos efectos, deberán computarse no sólo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 2 anterior.

4-   Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen  de compras se elevará al año.

5-   Que no se haya superado durante el año anterior la magnitud específica máxima establecida para cada actividad en la letra d) del artículo tercero de la Orden de 26 de noviembre de 2013 (en general, número de personas empleadas; salvo para las actividades de transporte, en las que se tienen en cuenta los vehículos utilizados).

A estos efectos, deberán computarse no sólo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 2 anterior

El primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos al inicio de la misma.

6-   Que el contribuyente no determine el rendimiento neto de ninguna actividad económica por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva, la exclusión del régimen, respecto de las actividades que se venían realizando, se producirá al año siguiente.

7-   Que no se haya renunciado, en tiempo y forma, a su aplicación.

8-   Que no se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA.

9-   Que las actividades económicas se desarrollen, total o parcialmente, dentro del ámbito de aplicación del impuesto. A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del impuesto.