JUSTIFICACIÓN DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES DEDUCIBLES (Art. 24 Ley 49/2002)
Para tener derecho a las deducciones por donativos a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se haga constar lo siguiente:
1- N.I.F y datos de identificación personal del donante.
2- N.I.F y datos de identificación de la entidad donataria.
3- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
5- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
6- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
7- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas disfrutados en el período impositivo en que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.