INVERSIONES EN QUE PUEDE MATERIALIZARSE LAS DOTACIONES REALIZADAS

Las dotaciones a la reserva podrá materializarse en alguna de las siguientes inversiones cuando se cumplan los requisitos del artículo 27.4 de la Ley 19/1994 del Régimen fiscal de Canarias:

 

A. Inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:
 

-   La creación o ampliación de un establecimiento.

-   La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.

-   La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.

-   Las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente de este régimen y se afecte:

1.   A la promoción de viviendas protegidas y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.

2.   Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.   A las zonas comerciales y a las actividades turísticas en los términos fijados en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

 

 B. Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.
 C. Adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.
 D. Suscripción de:
1º Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994
 2º Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el número 1º anterior y los previstos en el capítulo I del título V de la Ley 19/1994.

Adicionalmente, se deberán reunir las siguientes condiciones:
El importe de la emisión o de la ampliación de capital será superior a 750.000 euros.
Al menos el 10% de la emisión o de la ampliación de capital será suscrito por alguna persona o entidad que no materialice cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias y será desembolsado de manera inmediata tras el otorgamiento de la escritura de constitución o ampliación de capital.
3º Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo regulados en la Ley 25/2005, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras, y en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que las entidades de capital riesgo y los fondos de inversión participados inviertan una cantidad equivalente de las participaciones adquiridas en acciones o participaciones representativas del capital de las sociedades a que se refieren los números 1º y 2º de esta letra que cumplan con los requisitos allí establecidos, emitidas con ocasión de su constitución o ampliación de capital.
 4º Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
 5º Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
 6º Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente..