Se incluirá en este apartado la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas y depósitos en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
También se harán constar en este apartado los intereses explícitos obtenidos de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
Importante:
Los rendimientos con período de generación superior a dos años, contratados antes del 20 de enero de 2006, deberán incluirse también en el Apartado N "Cálculo del impuesto y resultado de la declaración" en la ventana de la casilla 587 de la página 16 a efectos de que el programa pueda calcular, si procede, el importe de la compensación fiscal del régimen transitorio.
Retenciones
Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos devengados, cantidades que el programa traslada a la casilla 591 de la página 16 de la declaración.
Gastos deducibles (art. 26.1 Ley)
- Intereses de cuentas y depósitos:
En ningún caso podrán computarse gastos deducibles respecto de estos rendimientos.
- Intereses de activos financieros:
Como gastos deducibles se consignarán exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.