INCREMENTO DE LA REDUCCIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE PROLONGUEN LA ACTIVIDAD LABORAL (art.12 Rgl)
Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo como trabajadores activos, al haber continuado o prolongado su relación laboral o estatutaria una vez alcanzado los 65 años, podrán incrementar la reducción en un 100%.
A estos efectos se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.