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INCORPORACIÓN DE BIENES O DERECHOS QUE NO DERIVEN DE UNA TRANSMISIÓN (art. 37.1.l) Ley)

 

En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporan al patrimonio del contribuyente.

Este tipo de adquisiciones de bienes y derechos (como son las ganancias en el juego, por ejemplo) se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya obtenido directamente.