INCENTIVOS AL MECENAZGO GASTOS EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL (Ley 49/2002)
Tienen la consideración de partida deducible los gastos realizados para los fines de interés general que se recogen a continuación por empresarios y profesionales que determinen su rendimiento por el régimen de estimación directa:
Fines de interés general (art. 3.1º Ley 49/2002):
Tienen la consideración de fines de interés general, entre otros:
- Los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y los actos violentos.
- Los de asistencia social e inclusión social.
- Los cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.
- Los de fortalecimiento institucional.
- Los de cooperación para el desarrollo.
- Los de promoción del voluntariado y de promoción de la acción social.
- Los de defensa del medio ambiente.
- Los de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
- Los de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
- Los de fomento de la tolerancia.
- Los de fomento de la economía social.
- Los de desarrollo de la sociedad de la información.
- Los de investigación científica y desarrollo tecnológico.