INCENTIVOS AL MECENAZGO GASTOS EN ACTIVIDADES DE  INTERÉS GENERAL (Ley 49/2002)

 

Tienen la consideración de partida deducible los gastos realizados para los fines de interés general que se recogen a continuación por empresarios y profesionales que determinen su rendimiento por el régimen de estimación directa:

 

Fines de interés general (art. 3.1º Ley 49/2002):

 

Tienen la consideración de fines de interés general, entre otros:

 

-   Los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y los actos violentos.

-   Los de asistencia social e inclusión social.

-   Los cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.

-   Los de fortalecimiento institucional.

-   Los de cooperación para el desarrollo.

-   Los de promoción del voluntariado y de promoción de la acción social.

-   Los de defensa del medio ambiente.

-   Los de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.

-   Los de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.

-   Los de fomento de la tolerancia.

-   Los de fomento de la economía social.

-   Los de desarrollo de la sociedad de la información.

-   Los de investigación científica y desarrollo tecnológico.