Las imputaciones de las entidades que se indican a continuación deberán reflejarse en el punto correspondiente del APARTADO F de la página 8:
- Agrupaciones de Interés Económico reguladas en la Ley 12/1991, de 29 de abril (art. 48 LIS).
- Agrupaciones Europeas de Interés Económico reguladas en el Reglamento 2137/1985,de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas (art.49 LIS).
- Uniones Temporales de Empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda (art. 50 LIS).
Estas entidades imputaran a sus socios los siguientes conceptos:
- Las bases imponibles, positivas o negativas.
- Las deducciones y bonificaciones en la cuota a que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios minorando la cuota según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.