CUMPLIMENTACIÓN IRPF (I) > RENDIMIENTOS DERIVADOS DE INMUEBLES

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA IMPUTACIÓN (art. 85 Ley)

 

Los propietarios de bienes inmuebles o los titulares de derechos reales de uso o disfrute que recaigan sobre los mismos, deberán imputarse rentas inmobiliarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

1-   Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

2-   Que no estén afectos a actividades económicas

3-   Que los inmuebles no generen rendimientos del capital; es decir que no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.

 

Sin embargo, no procede la imputación por los siguientes inmuebles:

•    La vivienda habitual.

•    El suelo no edificado

•    Inmuebles en construcción

•    Inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso