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IMPORTE DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (art. 34 Ley)

 

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a)   En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los elementos patrimoniales.

b)   En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.