CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > REGULARIZACIÓN DE DECLARACIONES ANTERIORES > DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: ERRORES U OMISIONES EN PERJUICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA

IDEAS GENERALES

 

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la recepción de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración-liquidación complementaria a la originariamente presentada.

También deben regularizarse mediante la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

No obstante, la pérdida del derecho a determinadas deducciones, como se comenta en el epígrafe ”Incremento por pérdida de deducciones de ejercicios anteriores”, debe regularizarse en la declaración del ejercicio en que se hubiera producido el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la consolidación del derecho a dichas deducciones.

En todo caso, las declaraciones complementarias deberán realizarse en los impresos correspondientes al ejercicio que es objeto de regularización.