DATOS PERSONALES Y FAMILIARES > HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES

HIJOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE HAN PERCIBIDO RENTAS

 

En este apartado se relacionarán exclusivamente los hijos que formen parte de la unidad familiar y sean perceptores de rentas sujetas y no exentas del impuesto.

El programa sólo admite un máximo de cuatro hijos perceptores de rentas.

 

 

En la ventana de captura de datos deberá facilitar la siguiente información:

 

-   APELLIDOS,  NOMBRE Y N.I.F  DE LOS HIJOS

 

Se consignarán los dos apellidos, el nombre y el N.I.F de cada uno de los hijos relacionados.

 

 

Atención:

-   En todo caso, será necesario incluir el NIF de los hijos mayores de 14 años.

-   En el caso de declaración conjunta, cuando se incluyan rentas pertenecientes a descendientes menores de 14 años será necesario también reflejar su NIF.

-   Para poder imprimir los modelos oficiales de las declaraciones individuales de los hijos el programa exige haber reflejado necesariamente el NIF de los hijos.

 

 

-   FECHA DE NACIMIENTO

 

Se indicará el día, mes y año de nacimiento de cada una de las personas relacionadas.

 

 

-   VINCULACIÓN

 

Se consignará en la casilla "Vinculación" la clave que corresponda de las que se indican a continuación:

 

"A"= Hijo común al «Primer declarante» y al «Cónyuge».

En el impreso de declaración no se visualizará ninguna clave en la casilla "Vinculación".

 

"B"= Hijo exclusivamente del «Primer declarante», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.

En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 1 en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".

 

"C"= Hijo exclusivamente del «Cónyuge», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.

En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 2 en la declaración conjunta y la clave numérica 1 en la declaración individual del "cónyuge".

 

"D"= Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.

Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:

 

1.   Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.

2   En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave. No obstante, en la declaración del cónyuge fallecido deberá consignarse la clave "A".

En el caso de indicar esta clave “D” deberá consignar también el NIF del otro progenitor.

 

En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 3 en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".

 

 

"E" = Hijo exclusivamente del «Cónyuge» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.

En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 4 en la declaración conjunta y la clave numérica 3 en la declaración individual del cónyuge.

En el caso de indicar esta clave “E” deberá consignar también el NIF del otro progenitor.

 

 

 

SUPUESTOS ESPECIALES EN UNIONES DE HECHO

 

-   Uniones de hecho con hijos comunes

En estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación de la declaración mediante el programa hay que distinguir:

 

-   Declaración de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:

Se identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la clave "D". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones" la clave "3" (o la clave "4" si el hijo está sometido a patria potestad prorrogada).

 

-   Declaración individual del otro progenitor:

 

Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.

 

Si la unidad familiar del punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla "Vinculación" de su declaración la clave "D".

 

 

-   Fallecimiento de uno de los progenitores.

En el supuesto de fallecimiento durante el año 2014 de uno de los progenitores y siempre que  los hijos menores (o mayores sometidos a patria potestad prorrogada) hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento deberá consignarse la clave "D" en la casilla "Vinculación" = Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.

 

-   DISCAPACIDAD (grado)

 

En caso de que, considerando la situación existente el día 31-12-2014, alguno de los hijos relacionados es discapacitado y puede acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se reflejará el grado de discapacidad reconocido entre los que se indican a continuación:

 

1- Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65% (para el caso de no estar en la situación 2)

 

2- Discapacidad en grado igual o superior al 33%  e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

 

3- Discapacidad en grado igual o superior al 65%

 

Por los hijos discapacitados cuya discapacidad haya sido declarada judicialmente se deberá indicar como mínimo un grado de discapacidad del 65 por 100, aunque no alcancen dicho grado.

 

 

 

-   OTRAS SITUACIONES

 

Únicamente se cumplimentará la casilla "Otras situaciones" cuando las personas relacionadas en este apartado se encuentren en alguna de las situaciones especiales que se indican a continuación:

 

1-   Descendiente distinto de los hijos (nieto, bisnieto, etc.) o persona vinculada al contribuyente por razón de tutela o acogimiento.

 

2-   Hijo o hija mayor de edad incapacitado judicialmente, sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

3-   Hijo o hija del «Primer declarante» cuando también conviva con el otro progenitor (padre o madre) sin mediar matrimonio entre ambos progenitores.

 

4-   Hijo o hija del contribuyente cuando concurran simultáneamente las situaciones 2 y 3 anteriores.

 

-   SEXO

 

Deberá marcar con una "x" el sexo del "Hijo 1" o/ y "Hijo 2", "Hijo 3", "Hijo 4" (Hijos perceptores de rentas).

 

 

-   FECHA DE ADOPCIÓN

 

En el caso de adopción se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial  o administrativa. En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha  que corresponda al acogimiento.

 

-   FALLECIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR

 

Se marcará con una “X” en el caso en el que el otro progenitor haya fallecido con anterioridad a 31 de diciembre de 2014.

 

    

-   RENTAS SUPERIORES a 8.000 euros

 

Se marcará esta casilla si el hijo miembro de la unidad familiar percibe rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

 

-   PRESENTA DECLARACIÓN

 

Los hijos que presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros no originan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes.

 

Se marcará esta casilla si el hijo presenta declaración individual por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

 

Atención: No deberá relacionar a los hijos con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro progenitor en los siguientes supuestos:

 

-   Parejas de hecho.

-   Separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.