CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > CUOTA ÍNTEGRA

GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (arts. 66 y 76)

 

La base liquidable del ahorro en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar se gravará a los siguientes tipos:

 

-   Tipo de gravamen estatal: 

 

Parte de la base liquidable

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000 euros

   9,5          

Desde 6.000,01 euros en adelante

10,50

 

 

 

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

 

Base liquidable del ahorro- hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal-euros

Resto base liquidable del ahorro

Tipo aplicable

porcentaje

0

0

6.000

2

6.000

120

18.000

4

24.000

840

En adelante

6

 

 

-   Tipo de gravamen autonómico:

 

Parte de la base liquidable

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000 euros

    9,5           

Desde 6.000,01 euros en adelante

 10,50

  

 

Contribuyentes residentes en el extranjero (art. 66 Ley)

 

Los españoles que tengan su residencia habitual en el extranjero y que, sin embargo, sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del Impuesto, no pueden considerarse residentes en ninguna Comunidad Autónoma, de manera que la totalidad de su deuda tributaria le corresponde al Estado.

 

Por ello, la base liquidable del ahorro de estos contribuyentes se gravará a los tipos de las siguientes escalas:

 

Parte de la base liquidable

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000 euros

   19           

Desde 6.000,01 euros en adelante

   21

 

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

 

Base liquidable del ahorro- hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal-euros

Resto base liquidable del ahorro

Tipo aplicable

porcentaje

0

0

6.000

2

6.000

120

18.000

4

24.000

840

En adelante

6