CUMPLIMENTACIÓN IRPF (I) > RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS > RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD NORMAL Y MODALIDAD SIMPLIFICADA

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES. (art. 28.1 Ley; art. 10.3 Ley I. Sociedades)

 

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.

 

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).

 

Puede utilizarse, con carácter orientativo, la siguiente relación de gastos:

 

-   Consumos de explotación

-   Sueldos y salarios

-       Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)

-   Otros gastos de personal

-   Arrendamientos y cánones

-   Reparaciones y conservación

-   Servicios de profesionales independientes

-       Otros servicios exteriores

-   Tributos fiscalmente deducibles

-       Gastos financieros

-   Amortizaciones

-   Provisiones

-   Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada

-       Incentivos al mecenazgo: Convenios de colaboración en actividades de interés general

-   Incentivos al mecenazgo: Gastos en actividades de interés general

-   Otros conceptos fiscalmente deducibles: Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

-   Otros conceptos fiscalemente deducibles

-   Gastos no deducibles

-   Seguros de enfermedades

 

 

TRATAMIENTO DEL IVA

 

Como regla general, entre los gastos no debe incluirse el importe del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios, salvo en los siguientes supuestos:

 

-   Si la actividad desarrollada se encuentra en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el de agricultura, ganadería y pesca.

 

-   En las adquisiciones de bienes que a su vez se transmitan con aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

 

-   Cuando en las adquisiciones de bienes o servicios las cuotas soportadas no resulten deducibles de las devengadas con arreglo a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.