En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.
Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).
Puede utilizarse, con carácter orientativo, la siguiente relación de gastos:
- Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
- Servicios de profesionales independientes
- Tributos fiscalmente deducibles
- Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada
- Incentivos al mecenazgo: Convenios de colaboración en actividades de interés general
- Incentivos al mecenazgo: Gastos en actividades de interés general
- Otros conceptos fiscalemente deducibles
TRATAMIENTO DEL IVA
Como regla general, entre los gastos no debe incluirse el importe del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios, salvo en los siguientes supuestos:
- Si la actividad desarrollada se encuentra en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el de agricultura, ganadería y pesca.
- En las adquisiciones de bienes que a su vez se transmitan con aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Cuando en las adquisiciones de bienes o servicios las cuotas soportadas no resulten deducibles de las devengadas con arreglo a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.