Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
Se declararán también en este apartado:
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetas a retención derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades (fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas) a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones de Sociedades de Inversión admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
Importante:
Se exceptúan las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales, que deberán declararse, en su caso, en el apartado "Ganancias y Pérdidas derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"
- Las derivadas de la transmisión de acciones de entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por 100 por inmuebles situados en territorio español, a las que se refiere el art.108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Las derivadas de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales citados anteriormente, cuando la transmisión no se haya efectuado en dichos mercados o tenga la consideración de operación a plazos o con precio aplazado.
DENOMINACIÓN DE LOS VALORES
Se consignará el nombre o razón social de la sociedad emisora de las acciones transmitidas.
CÁLCULO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS OBTENIDOS
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá facilitar la siguiente información por cada ganancia o pérdida producida:
A) GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS
1. Deberá seleccionar el tipo de valor que origina la ganancia o pérdida patrimonial, distinguiendo las que deriven de acciones de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria del resto.
2. Posteriormente se abrirá un menú de selección a fin de distinguir las ganancias patrimoniales en función de la fecha de adquisición de las acciones, en el caso de que se trate de una pérdida patrimonial deberá seleccionar este concepto.
3. Deberá consignar por cada operación el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones. Se considerará a estos efectos una única operación aquellas ganancias ( o pérdidas) con el mismo período de generación.
4. Adicionalmente, si la adquisición se realizó antes del 31-12-1994 deberá facilitar el valor que corresponda a las acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. Dicho valor será el valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2005 recogido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/492/2006, de 17 de febrero. El valor que debe reflejar será el resultado de multiplicar el número de acciones por su valor unitario.
5. Operaciones de recompra de valores homogéneos
6. Se marcará esta casilla si la transmisión origina una pérdida y han sido adquiridos valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letra f) de la Ley del Impuesto, ya que la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores readquiridos.
B) GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI) SUJETAS AL RÉGIMEN ESPECIAL REGULADO EN LA LEY 11/2009.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de las Sociedades Anónimas Cotizadas en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida.