GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31-12-94 (D.T. 9ª Ley)

 

A las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, les serán de aplicación los coeficientes reductores establecidos en la anterior normativa del Impuesto. (D.T. 8ª ap. 2, reglas 2ª y 4ª Ley 18/91).

A estos efectos se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquéllos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

Deberá distinguirse la parte de la ganancia que se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 de la generada a partir de esta fecha.

A) Ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006. 

La aplicación de los coeficientes reductores se lleva a cabo de la siguiente forma:

1.   Se determina para cada elemento la ganancia o pérdida de acuerdo con las reglas que sean aplicables en cada caso.

2.   Si el resultado es una pérdida patrimonial no será objeto de reducción.

3.   En el caso de ganancias patrimoniales, su importe se reducirá de la siguiente manera:

a)   Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

En el caso de derechos de suscripción, se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

b)   Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

Estarán no sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de estos elementos cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a diez años (adquiridos antes del 31-12-86).

c)   Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativas de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, la ganancia patrimonial se reducirá en un 25 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

Estarán no sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de estos elementos cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a  cinco años (adquiridos antes del 31-12-91).

d)   Las restantes ganancias patrimoniales se reducirán en un 14,28 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

Estarán no sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de estos elementos cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a ocho años (adquiridos antes del 31-12-88).

4.   Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto las reglas anteriores.

 

B)  Ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006.

 

La ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006 no será objeto de reducción.