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G7: OPCIÓN POR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES ESCISIONES Y CANJE DE VALORES DE ENTIDADES NO RESIDENTES EN ESPAÑA

 

Como regla general, en el caso de operaciones de fusión, escisión o canje de valores, la comunicación de la opción por el régimen especial establecido en los artículos 83 y siguientes del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá ser efectuada por la entidad o entidades adquirentes.

 

Sin embargo, si se trata de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado.

 

Igualmente en las operaciones de canje de valores, cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España, la opción por el régimen especial también corresponde al socio residente afectado.

De concurrir alguna de estas circunstancias, deberá consignar el número de operaciones realizadas en el ejercicio en las casillas 393 y 395 (art. 43 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).