FRACCIONAMIENTO EN LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO Y DE PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA (art. 63 Rgl.)
FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
En el caso del fallecimiento del contribuyente previsto en el artículo 14.4 de la Ley del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por este Impuesto.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE POR CAMBIO DE RESIDENCIA
FRACCIONAMIENTO
En estos supuestos, los sucesores del causante o el contribuyente podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, calculada aplicando el tipo de gravamen regulado en el artículo 80.2 de la Ley del Impuesto.