La presentación electrónica por Internet podrá ser efectuada mediante:
1.º Certificado electrónico: La utilización de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
2.º Sistema Cl@ve PIN: El sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
3.º Nº de Referencia: La consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrado por la Agencia Tributaria conforme al procedimiento establecido al efecto.