La nueva declaración (complementaria) recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la declaración originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Una vez determinada la cuota diferencial resultante de la nueva liquidación, se restará de la misma el importe que se ingresó en la declaración originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver; el resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la declaración complementaria.
Los cálculos realizados por el programa se recogerán en el apartado "P" de la página 16 de la declaración y en el documento de ingreso (modelo 100).
CUMPLIMENTACIÓN
Se deberán cumplimentar los datos exigidos en la ventana de captura de datos que se despliega al seleccionar las casillas 121, 122, 123, 120 y 124 del apartado "Declaración Complementaria" página 2 de la declaración.
1- Deberá marcar con una "X" la casilla o casillas que corresponda a la de la declaración complementaria de que se trate:
a) Atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.
b) Declaración complementaria que está motivada por algún supuesto especial sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio 2014.
c) Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada. En este supuesto no deberá cumplimentar ninguna otra casilla, y en consecuencia no aparecerá cumplimentado el apartado "P" de la página 16 de la declaración.
d) Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente
e) Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.
2- Resultado de las anteriores autoliquidaciones correspondientes a 2014:
Se consignará además en la casilla que proceda, la cantidad a ingresar de la anterior declaración, ó si la declaración originaria resultó a devolver (excepto cuando haya procedido marcar la letra c) del apartado anterior) el importe de la devolución siempre que ésta ya haya sido efectuada por la Administración Tributaria.