CUESTIONES GENERALES > DECLARACIÓN POR EL IRPF

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

 

IMPRESOS OFICIALES. MODELO D-100

 

Las declaraciones del IRPF se presentarán con arreglo al modelo D-100 aprobado oficialmente, firmado por el declarante (o miembros de la unidad familiar mayores de edad, en declaración conjunta) y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en los mismos.

 

 

PROGRAMAS DE AYUDA

 

Igualmente, serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en los modelos que, ajustados a los contenidos aprobados para los mismos, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado, a estos efectos, por la Agencia Tributaria. Estas declaraciones deberán presentarse en los sobres de retorno específicos para las declaraciones realizadas mediante Programas de Ayuda.

 

  ATENCIÓN:

 

Los datos impresos en estas declaraciones y en sus documentos de ingreso o devolución, o en las realizadas mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran efectuarse, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

 

BORRADOR DE DECLARACIÓN Y DATOS FISCALES

La Agencia Tributaria remitirá el borrador de la declaración del IRPF a los contribuyentes obligados a presentar declaración que lo hayan solicitado conforme al procedimiento establecido al efecto, siempre que sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

 

a)   Rendimientos del trabajo.

b)   Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

c)   Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

d)   Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

e)   Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

f)    Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

 

El borrador de declaración contendrá, al menos, los siguientes documentos:

 

a)   Borrador de la declaración propiamente dicho y relación de los datos fiscales que han servido para su cálculo.

b)   El modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución.

 

 

La falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración.

 

Cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la declaración del Impuesto.

DECLARACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE AYUDA

 

Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), podrán presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión telemática a la AEAT.

No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago de acuerdo con el artículo 16 de la Orden que aprueba el modelo de declaración.

También podrán presentarse de esta forma las declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.

 

A tal efecto, una vez confeccionada la declaración, se entregarán al contribuyente impresos el ejemplar para el interesado de su declaración, así como dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, del resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, ajustada al modelo 100 aprobado por la Orden que aprueba los modelos de declaración del ejercicio.

 

La entrega en las citadas oficinas del ejemplar para la Administración del modelo 100, resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, debidamente firmada por el contribuyente y en la que constarán los datos relativos a la domiciliación del ingreso y, en caso de fraccionamiento, las opciones de pago del segundo plazo o, en su caso, los correspondientes a la solicitud de la devolución por transferencia o renuncia a la misma, tendrá la consideración de presentación de la declaración a todos los efectos. A continuación, se entregará al contribuyente la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, en los que se dejará constancia de la transmisión de la declaración a través de la intranet de la AEAT, mediante un código seguro de verificación de 16 caracteres.

 

Este procedimiento podrá ser igualmente aplicable a las declaraciones efectuadas en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten en las mismas para su inmediata transmisión telemática a la A.E.A.T.

 

 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

 

La presentación de las declaraciones del IRPF también podrá efectuarse, con carácter voluntario, por vía telemática.

No obstante, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.