CUMPLIMENTACIÓN IRPF (I) > DATOS IDENTIFICATIVOS

FECHA Y FIRMA

 

Atención: no olvide firmar la declaración antes de presentarla, así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100). La falta de firma puede ocasionar molestias innecesarias y, en el caso de que el resultado de la liquidación sea una cantidad a devolver, retrasar su devolución.

 

A) DECLARACIÓN INDIVIDUAL

 

Si se trata de tributación individual, la declaración deberá ser firmada por el contribuyente.

 

 

B) DECLARACIÓN CONJUNTA

 

a)   Cuando se trate de la 1ª modalidad de unidad familiar (integrada por ambos cónyuges), la declaración deberá ser firmada por ambos cónyuges («Primer declarante» y «Cónyuge»), actuando en nombre propio y en representación, en su caso, de los hijos miembros de la unidad familiar.

 

b)   Cuando se trate de la 2ª modalidad de unidad familiar (en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio), la declaración deberá ser firmada por el «Primer declarante», actuando en nombre propio y en representación de los hijos miembros de la unidad familiar.