No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
A) ACCIONES DE LA PROPIA EMPRESA
La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
B) ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN O RECICLAJE
Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
C) COMEDORES DE EMPRESA O ECONOMATOS DE CARÁCTER SOCIAL
Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere 9 euros diarios.
D) SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES
La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio, directa o indirectamente, con terceros debidamente autorizados.
E) SEGUROS DE ACCIDENTE LABORAL O RESPONSABILIDAD CIVIL
Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
F) SEGUROS DE ENFERMEDAD
Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
a) Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
b) Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
G) SERVICIOS DE ENSEÑANZA
La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria,
bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
H) SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS
Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán tal consideración, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente
I) PRÉSTAMOS ANTERIORES AL 1-1-92 (D.A. 2º LEY)
Los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.
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