ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

Obligación de conservar facturas y justificantes

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el régimen de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden ministerial que los apruebe.

 

 

Libro registro de bienes de inversión

 

Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un Libro registro de bienes de inversión.

 

 

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales acogidas al régimen de estimación objetiva, cuyo rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar, además, un Libro registro de ventas o ingresos.