ESTIMACIÓN DIRECTA: MODALIDAD NORMAL

 

A) ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON CARÁCTER MERCANTIL

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que tengan carácter mercantil cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

 

 

B) ACTIVIDADES EMPRESARIALES SIN CARÁCTER MERCANTIL

 

Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

 

a)   Libro registro de ventas e ingresos.

 

b)   Libro registro de compras y gastos.

 

c)   Libro registro de bienes de inversión.

 

 

El artículo 326.2 y 3 del Código de Comercio dispone que no se reputarán mercantiles las ventas que hicieran los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas, ni las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.

 

Por tanto, cumpliendo las condiciones expuestas, no tienen carácter mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de artesanía

 

 

C) ACTIVIDADES PROFESIONALES

 

Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

 

a)   Libro registro de ingresos.

 

b)   Libro registro de gastos.

 

c)   Libro registro de bienes de inversión.

 

d)   Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.