CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES > REGLAS ESPECIALES DE CÁLCULO

ESCISIÓN, FUSIÓN O ABSORCIÓN DE SOCIEDADES (art. 37.1.e) Ley)

 

En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES (art.37.3 Ley)

Cuando sea aplicable el régimen especial de las fusiones y escisiones sociedades regulado en los artículos 83 y siguientes del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente.

Los valores recibidos se valoran, a efectos fiscales, por el valor de los entregados, determinado de acuerdo con las normas del IRPF. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.